La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la demanda de tenencia compartida de mascota (gato) adoptada por pareja que, tras el quiebre de la relación, quedó al cuidado de la demandada y a cuyo nombre se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Mascotas.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, Marcela Araya Novoa y Óscar Castro Allendes– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, que ordenó a los copropietarios compartir la tenencia del felino de manera alternada por un mes cada uno.
“En primer lugar se debe advertir que la categoría de bienes muebles semovientes, propia del Código Civil, y en particular respecto de los animales domésticos, encuentra un cambio de paradigma en la forma de concebir a estos seres en sus relaciones con los humanos, en la medida que los nuevos cuerpos normativos, entienden que los animales, son seres vivos sintientes, es decir, capaces de sentir dolor, placer y emociones, son por ello, individuos vivientes sensibles que merecen un trato diferente y por ende, dejan de ser o a lo menos no deben entenderse como simples objetos de dominio o propiedad en los términos del artículo 582 del Código sustantivo, sino que conforman realidades vivas individuales y con conciencia de sí mismos y de su entorno, en definitiva, son seres inteligentes, que por aquella razón, son sometidos a un sistema legal de protección que se justifica en tanto seres vivos”, sostiene el fallo.
“De lo dicho necesario es concluir que los animales, son entidades objeto de protección jurídica, y no simples destinatarios de derechos patrimoniales absolutos, por ello no es permitido entender que el eje de la discusión sea cómo se ejerce el dominio sobre ellos, sino cómo o de qué forma se hace efectivo el deber de protección y de resguardo que pesa sobre sus tutores, en razón del bien animal y no del propio”, añade.
“De esta forma el contenido de la acción de autos, carece de sustrato material en razón de la distorsión del objeto de la discusión y de un ejercicio abusivo del derecho en contravención con las normas de la ley 20.380 y 21.020, al punto que podría catalogarse la contienda de una forma de maltrato de los sancionados en los cuerpos legales citados”, acota.
La resolución agrega que: “En esa idea se debe precisar que las pruebas aportadas en general dan cuenta de ese ambiente de tensión entre demandante y demandada, quienes, en el contexto de alguna relación pasada, se hicieron responsables del animal, de sus gastos de mantención, de salud, situación que se tensionó a propósito del término del vínculo, y que en la actualidad el felino se encuentra al cuidado de la demandada, a cuyo nombre fue inscrito en el registro correspondiente”.
“Esos elementos de convicción, centran la discusión en el interés humano, más no se advierte ninguna probanza que dé certeza de cuál es el mejor lugar para el gato, o quien de las partes ejercerá mejor su cuidado, o con quién mantiene un vínculo más fuerte y sustentable”, releva el fallo.
Para el tribunal de alzada: “Ninguna de esas respuestas surge de la prueba, ni tampoco permite dar garantías sobre una custodia y cuidado compartido del animal, especialmente en un estado de seguridad y bienestar que sea acorde con los vínculos entre las partes, que muestra un alto grado de tensión y confrontación, apareciendo que la presente controversia es un instrumento de enfrentamiento, más que de solución de un conflicto, que extrapolan a la mascota y de perjudicial interés para la seguridad de esta última”.
“En razón de todo lo que se ha podido explicar y considerando que el asunto queda fuera del ámbito normativo de la copropiedad como se entiende en la actualidad, cuestión que ha sido desplazada por las normativas especiales que en lo pertinente consideran como factores relevantes el interés del animal, conforme se ha venido explicando, siendo a esos efectos irrelevantes los pretendidos derechos en pugna, necesario será desestimar la demanda, por su impropiedad”, concluye.


