Corte de Apelaciones de Valdivia aumenta indemnización a esposa e hijos de exregidor detenido desaparecido

La Corte de Apelaciones de Valdivia fijó en $280.000.000 el monto total de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a la esposa e hijos del ex regidor de la comuna de Entre Lagos, José Ligorio Neicul Paisil, quien fue detenido en su domicilio, ubicado en sector el Encanto de la comuna de Puyehue, por funcionarios de Carabineros el 16 de septiembre de 1973, fecha desde la cual se ignora su paradero y destino.

En fallo unánime (causa rol 479-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y Rodrigo Schnettler Carvajal– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“Y teniendo únicamente en consideración las sumas otorgadas por esta Corte en casos análogos, se resuelve que se CONFIRMA con declaración la sentencia apelada de veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia aumentando los montos entregados por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral en el siguiente sentido:

1.- Ángela Ñancucheo Ancapichún: la suma de $80.000.000.

2.- Carlos Neicul Ñancucheo: la suma de $50.000.000.

3.- Elisa Neicul Ñancucheo: la suma de $50.000.000.

4.-Ana Patricia Neicul Ñancucheo: la suma de $50.000.000.

5.- Marisa Dorama Neicul Ñancucheo: la suma de $50.000.000”, consigna el fallo del tribunal de alzada.

La resolución ratificada concluyó que: “Así, por otra parte, con el análisis de los medios de prueba valorados en los fundamentos anteriores, permiten dar por acreditada la existencia y entidad del daño moral por tratarse de los derechos de personas en el contexto institucional de la época, a manos de agentes del Estado, lo cual ha producido sufrimiento a los actores por la detención y desaparición de cónyuge y padre, lo que debe ser indemnizado, habida consideración de los antecedentes probatorios aportados por dicha parte sobre el particular, en especial, los informes sicológicos ya indicados con precedencia”.

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