Corte de Apelaciones de Valdivia confirma fallo que ordena a banca restituir fondos sustraídos de forma fraudulenta

La Corte de Valdivia rechazó el recurso, con costas, el recurso de apelación  interpuesto por el BancoEstado, en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios de clienta que sufrió la sustracción de $5.850.000 (cinco millones ochocientos cincuenta mil pesos), girados de su cuenta vista, por un tercero que presentó en sucursal de la Región Metropolitana, los documentos (tarjetas bancarias y cédula de identidad) que había sustraídos a la titular.

En fallo unánime (causa rol 1.271-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcia Undurraga Jensen, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos– ratificó íntegramente la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Letras de Paillaco, en noviembre del año pasado.

La sentencia de primera instancia estableció que se encuentra asentado en el proceso que la suma de $5.850.000 de la cuenta de la demandante, fue retirada por caja de una sucursal de BancoEstado de la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, por Ana del Carmen Cortez Cabezas, quien suplantó a la titular y, previa firma y exhibición del carné de identidad de la afectada, hizo el retiro el 6 de abril de 2018.

“En el mismo sentido, se encuentra acreditado, la circunstancia de que dicha operación ilícita, fue llevada a efecto por doña Ana del Carmen Cortez Cabezas quien días antes había hurtado los documentos de identificación de la víctima, suplantando la identidad de la demandante de esta causa, y vulnerando la seguridad del BancoEstado, en tanto haciéndose pasar por esta, realizó el retiro del monto referido, por caja de la sucursal Peñalolén de BancoEstado, hechos por lo que fue condenada con fecha 25 de abril del año 2019, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 11 UTM, accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autora del delito consumado de falsificación de instrumento privado, descrito y sancionado en el artículo 197 inciso 1° en relación al artículo 193 N°1, ambas del Código Penal, cometido el día 6 de abril de 2018, en perjuicio de doña Ruth Lucy Castillo Prieto”, detalla el fallo de base.

“Que tratándose de la responsabilidad contractual que se alega y habiéndose acreditado la existencia del contrato que gobierna a las partes (cuenta corriente bancaria) y la existencia del hecho ilícito (fraude de un tercero, que suplanta identidad de la titular de la cuenta, apersonandose a una caja de BancoEstado, y a la cual se le pagan la totalidad de los fondos acumulados, vulnerando la seguridad del banco) debía acreditarse a continuación, la imputación formulada por la actora quien reclama que el demandado, no verificó cumplimiento de deberes de resguardo, actuando de manera negligente e irresponsable, en cuanto permitió el giro de $5.850.000, desde su cuenta vista, mediante el retiro que por caja efectúa un tercero utilizando su cédula de identidad, lo que resulta absolutamente grave, en tanto cuanto, el banco se ha demostrado ser responsable de mantener sistemas de seguridad deficientes al no haber tomado todos los resguardos frente a los fraudes de sus servicios, lo que constituye la causa de los perjuicios cuya indemnización solicita”, concluye.

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