Corte de Valdivia confirma fallo que ordena al fisco indemnizar a víctima de torturas en retén y centro de detención

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La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño moral, a Juan Carlos Panes Flández, militante de las juventudes socialistas a la época de los hechos, que fue detenido el 27 septiembre de 1973 por carabineros, quienes lo trasladaron al retén de Carabineros de Las Ánimas, recinto donde fue sometido a torturas y tratos inhumanos y luego ingresado al centro de detención militar CENDYR, donde permaneció recluido hasta el 12 de octubre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 1111-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Elena Llanos Morales, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y el abogado (i) Alejandro Durán Roubillard- confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Valdivia, que descartó las excepciones de pago y prescripción opuestas por fisco. Además, ordenó que la indemnización ascienda a los $40.000.000 (cuarenta millones de pesos).

«Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, de folio N° 37 con declaración que se fija el monto que el Fisco de Chile debe pagar en favor del demandante señor Juan Carlos Panes Flández, en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral», consigna el fallo.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: «Los artículos 1.1. y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos y queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno».

La resolución agrega que: «(…) no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes o de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional».

«Así las cosas, se rechazará la excepción de prescripción extintiva, alegada de forma subsidiaria por la demandada (…) también se rechazará la excepción de reparación, alegada como excepción principal, fundada en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones o de reparación de la Ley N 19.123 y sus sucesivas modificaciones, y en virtud de la Ley N 19.980, pues ello contradice la normativa internacional antes señalada y porque el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional», agrega.

Para el tribunal de base: «Con el análisis de los medios de prueba valorados en los fundamentos anteriores permiten dar por acreditada la existencia y entidad del daño moral».

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