Dirección del Trabajo fiscalizará el funcionamiento del comercio durante feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo

Multas pueden superar el millón de pesos por cada trabajador sorprendido en infracción en los días 25 de diciembre y 1 de enero.

La Dirección del Trabajo fiscalizará en la región de Los Ríos, el comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo, 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.

Así lo informaron el Seremi del Trabajo y Previsión Social Rodrigo Leiva, junto a la directora (s) del Trabajo Laura Vásquez, donde además especificaron que el procedimiento inspectivo incluirá el cierre del comercio en ambos días feriados y el descanso alternado cada dos años para aquellos trabajadores y trabajadoras del comercio exceptuados legalmente de este derecho a quienes hubiesen prestado servicios para el mismo empleador en una o ambas fechas del año 2021 (Navidad) y 2022 (Año Nuevo).

Las autoridades regionales del Trabajo también indicaron que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del sábado 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del sábado 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero de 2022.

El seremi Rodrigo Leiva además hizo un llamado a respetar los feriados irrenunciables «en esta fecha de festividad, es importante que se respete la normativa establecida, pues cada trabajador y trabajadora ha tenido una semana extenuante, considerando que el comercio ha podido cerrar más tarde en los días previos a la Navidad».

Por su parte, la directora (s) del Trabajo Laura Vásquez indicó que toda denuncia «se podrán realizar en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl y en el Centro de Atención Laboral de la DT, número 600 450 4000, en esta segunda alternativa, entre las 09:00 y las 14:00 horas». 

Infracciones y multas

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($305.785 a diciembre de 2022) hasta las 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. La misma multa se cursará a aquellas empresas que no cumplieron con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que cumplieron funciones en el mismo feriado del año anterior.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva.

Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

Horarios en días previos a Navidad

La normativa indica que el empleador puede disponer unilateralmente de la prolongación de la jornada de trabajo de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 24 de diciembre.

Del 10 al 23 de diciembre ningún trabajador del comercio deberá trabajar más allá de las 23 horas. El día 24 de diciembre sólo podrá trabajar hasta las 20:00 horas.

Estos límites horarios son inamovibles.

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