Corte de Valdivia rechaza reclamación de clínica sancionada por exigir pagaré en atención de urgencia

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Clínica Alemana de Valdivia S.A. en contra de la Intendencia de Prestadores de Salud, que impuso una multa de 325 UTM al centro asistencial, por haber exigido la firma de un pagaré para prestar atención de urgencia a paciente con ataque cardiaco.

En fallo unánime (causa rol 5-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Luis Aedo y el abogado (i) Luis Galdames– rechazó la acción judicial, tras establecer que resolución sancionatoria impugnada se ajusta a derecho, y que la clínica no puede delegar la responsabilidad en un trabajador.

“Que, respecto de la solicitud subsidiaria contenida en el recurso de reclamación, consistente en la inexistencia de la infracción por carecer de culpa su representada; aseverando que a la hora que se produce el error (una y media de la madrugada) el funcionario de turno estimó por sí, que habiendo sido superada la emergencia vital (del paciente), procedía requerir la firma de un documento. (…) Esta nueva alegación subsidiaria será rechazada, por cuanto la responsabilidad se encuentra radicada en la recurrente, que es la persona sujeta a fiscalización y eventual sanción, por el órgano administrativo competente, sin que ésta pueda ser relativizada y traspasada a trabajadores dependientes de la forma en que se ha argumentado por aquella”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la recurrente, en subsidio de lo anterior, solicita a este tribunal una rebaja a la multa impuesta; petición que es improcedente por cuanto la resolución administrativa, objeto de este recurso, al encontrarse ajustada a la ley, impide a esta Corte revisar el mérito de la actuación del órgano administrativo”.

Por lo tanto, se resuelve que: “se RECHAZA la reclamación deducida por don Ricardo Hernández Medina, abogado, en representación de Clínica Alemana de Valdivia S.A. en contra de la Resolución Exenta SS/N°176, de 19 de febrero de 2020, que desestimó la reconsideración administrativa interpuesta por la recurrente, con costas de la instancia”.

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