Sernac oficia a Subtel por eventual mal uso de prefijos por parte de compañías de telecomunicaciones

El objetivo de esta gestión es obtener información relativa al posible mal uso de los números de prefijos 809 y 600 por parte de las empresas, afectando los derechos de los consumidores.

●        Según información preliminar, una o algunas compañías bloquearían en forma automática el número 809, impidiendo que los usuarios reciban información comercial de otros proveedores, limitando el derecho a la libre elección y a la información transparente.

●        Esta práctica podría afectar procesos de portabilidad numérica, servicios complementarios y condiciones de libre competencia en el mercado.

Con el objetivo de conocer si la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) está realizando alguna investigación relativa a eventuales incumplimientos relativos al uso de los prefijos 809 y 600, lo que podría afectar los derechos de los consumidores, el SERNAC ofició al ente regulador.

El SERNAC tomó conocimiento de que una o más compañías estarían incumpliendo la normativa que establece el uso obligatorio de los prefijos 809 y 600 para realizar llamadas con comunicaciones masivas no solicitadas y solicitadas, respectivamente.

Según los antecedentes con los que cuenta el SERNAC, una o algunas empresas de telecomunicaciones habrían implementado un mecanismo digital que mantendría preseleccionado por defecto el bloqueo del prefijo 809, dificultando que sus clientes reciban comunicaciones de otros operadores, afectando potencialmente los procesos de portabilidad numérica, la libre elección, la información transparente, la competencia y el tratamiento de datos personales de los consumidores, entre otras implicancias. 

Recordemos que a mediados de agosto del año 2025 entró en vigencia la resolución de la SUBTEL que obligó el uso de prefijos determinados para las llamadas comerciales, de tal manera que toda comunicación que se realicen de forma masiva y automática deberán contar con la numeración establecida para ello.

La norma establece que, si un consumidor recibe un llamado de un número telefónico con el prefijo 809, lo está contactando una entidad con la que actualmente no tiene un vínculo comercial o financiero y que, por ende, no ha solicitado ni autorizado. Por ejemplo, llamadas automatizadas masivas que buscan ofrecer y/o vender un producto. 

Por otro lado, si un usuario es contactado a través de un número telefónico con el prefijo 600, se entiende que se trata de una entidad que sí cuenta con la autorización para llamarle. 

A través del oficio, el SERNAC le solicitó a SUBTEL una serie de antecedentes, entre ellos, si la entidad reguladora está realizando alguna investigación respecto de esta temática, las implicancias jurídicas de estas posibles acciones, si ya ha tomado acciones respecto de las empresas involucradas, entre otros.

Una vez recibida la información de parte del regulador, y en caso de existir posibles incumplimientos a la normativa sectorial y a la Ley del Consumidor (LPC), el SERNAC podría iniciar acciones individuales o colectivas en contra de las empresas.

Llamadas spam y derechos de los consumidores

Con la asignación del prefijo 809 y 600, las personas tienen la certeza de que la llamada recibida corresponde a una de carácter masivo, solicitada o no. En esencia, lo que hace es reconocer y filtrar el spam de las empresas, teniendo la certeza que no corresponden a otro tipo de llamadas, por ejemplo, llamados que pudieran ser fraudulentas o engañosos.

Por ende, las llamadas spam no se eliminaron con la incorporación de esta nueva disposición, sólo se califican en realizadas por empresas con las que el consumidor no tiene contrato (prefijo 809) y las realizadas por compañías con las que sí tiene vínculo comercial (prefijo 600).

Adicionalmente, la Ley del Consumidor (LPC) permite a las empresas enviar comunicaciones publicitarias o promocionales a los consumidores, pero al mismo tiempo, los usuarios tienen derecho a solicitar que dejen de hacerlo.

Adicionalmente, los proveedores se encuentran obligados a indicar la forma expedita para que los destinatarios de las referidas comunicaciones puedan solicitar su suspensión. Una vez solicitada, quedarán prohibidas.

La plataforma «No Molestar» del SERNAC facilita la gestión para que los teléfonos y correos electrónicos sean eliminados de las bases de las empresas y evitar que continúen con el envío de comunicaciones promocionales y/o publicitarias. Para acceder, los usuarios deben visitar www.sernac.cl

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