La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas (MOP) dio por finalizado el proceso disciplinario instruido contra la exseremi de la cartera en la Región de Los Ríos, Nuvia Peralta Riffo, resolviendo su sobreseimiento definitivo. La decisión administrativa establece que no existió responsabilidad ni infracciones a la probidad en relación con la adquisición de terrenos en el sector de Cabo Blanco.
El origen de la investigación
El proceso se originó mediante la Resolución Exenta Fiscalía N° 1051, con fecha 28 de agosto de 2025. El objetivo del sumario era determinar presuntas responsabilidades administrativas derivadas de la compra de un inmueble en una zona vinculada a proyectos de infraestructura portuaria.
El fiscal instructor del caso, Benjamín Sagredo Reyman, llevó a cabo las diligencias investigativas, incluyendo la toma de declaración de la exautoridad el 3 de septiembre de 2025.
Conclusiones del Dictamen
Tras analizar los antecedentes, la Fiscalía determinó que la adquisición del predio no constituyó una falta administrativa por las siguientes razones:
Inexistencia de Conflicto de Interés: El dictamen emitido el 5 de septiembre de 2025 concluyó que no existen elementos que permitan derivar un potencial conflicto de interés por parte de Peralta Riffo.
Legalidad del Proceso: La resolución establece que no fue posible atribuir responsabilidad administrativa alguna en los términos de la Ley N° 19.880 y la Ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública.
Cierre del Expediente: Mediante la Resolución Exenta N° 114, fechada el 26 de enero de 2026, la Fiscal Nacional (S), Gabriela Pérez Parada, aprobó el sumario y decretó el sobreseimiento.
Estado del Proceso
A través del Oficio N° 559, de fecha 2 de febrero de 2026, la Fiscalía Nacional del MOP notificó formalmente a la exseremi el término del procedimiento. El documento confirma que el proceso disciplinario se encuentra actualmente afinado y posee el carácter de público, cumpliendo con los estándares de transparencia y acceso a la información.
Con esta resolución, el Ministerio de Obras Públicas cierra definitivamente el capítulo administrativo, validando que las actuaciones privadas de la exautoridad se ajustaron a la normativa vigente.


