Corte de Valdivia declara extemporáneo recurso de protección en contra de construcción de centro comercial

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por la Junta de Vecinos Carlos Anwandter Centro, en contra de Inmobiliaria Power Center Ltda, empresa encargada de construir el mall Centro Comercial Paseo Valdivia, del grupo Pasmat S.A., por estimar que la inmobiliaria vulnera sus garantías constitucionales por desarrollar las obras sin contar con un Estudio de impacto Ambiental, pese a existir antecedentes desde 2016 de la existencia de un sitio arqueológico.

En fallo unánime (causa rol 2.181-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y el abogado (i) Mauricio Fehrmann Miranda– rechazó la acción cautelar, declarando que esta es extemporánea y que carece de legitimación pasiva.

“Que, en lo que respecta a la solicitud de extemporaneidad, ésta es procedente ya que dimana que los presuntos hechos conculcatorios datan del año 2014 y 2017, debiendo en su oportunidad haberse entablado la acción de protección lo que se produjo varios años después, por lo que se considera que el plazo establecido en Acta de la Corte Suprema ha sido vulnerado con creces”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de lo anterior de los antecedentes expuestos, se verifica que los hechos relatados y que serían atentatorios de las garantía fundamentales invocadas, no emanan del recurrido, sino que consisten en decisiones de índole administrativa de distintos órganos públicos, los cuales han autorizado la construcción del cuestionado edificio, lo que conlleva en la falta de legitimación pasiva del recurrido en autos”.

“Que, a mayor abundamiento, -continua- no se verifica la afectación de un derecho indubitado, ya que el recurrente, esto es, la Junta de Vecinos, no expresa en forma clara y precisa el perjuicio que sufriría en caso que el mall termine, ya que existe una infinidad de construcciones en el sector céntrico de Valdivia, incluso otro mall de similar naturaleza, lo que conlleva a que no se pueda determinar cómo se afecta su derecho de propiedad respecto de su patrimonio y el medio ambiente, menos aún cuando se invocan resoluciones administrativas que tienen presunción de veracidad y que no han emanado del recurrido (…)”.

“Que, como corolario, incluso superando todas las cuestiones mencionadas no se verifica la existencia de un hecho que pueda afectar las mencionadas garantías, ya que el hecho de construir un mall, ubicado en el centro de Valdivia, que puede estimarse como no adecuado, no es per se atentatorio, debiendo en consecuencia rechazarse la presente acción constitucional” concluye el fallo.

Por tanto, resuelve que: “se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el recurrente, sin costas”.

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