Corte de Valdivia rechaza recurso de amparo de interno en contra de la Comisión de Libertad Condicional que le negó el beneficio

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo presentado por interno del Centro Penitenciario Llancahue, en contra de Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción que le denegó el beneficio.

En fallo unánime (causa rol 60-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Juan Ignacio Correa y Samuel Muñoz– rechazó la acción constitucional, tras establecer que la comisión recurrida, encabezada por un ministro de la Corte de Apelaciones, dos jueces de juzgados de garantía y dos magistrados de los tribunales orales de Valdivia y Osorno, resolvió fundadamente la no concesión del beneficio solicitado por el amparado.

«Del marco normativo citado precedentemente, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social” plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En la especie, la Comisión de Libertad Condicional negó –por unanimidad de sus miembros– la libertad condicional al amparado, en base a los antecedentes que constan en el informe psicosocial, en el que se consigna que el amparado fue condenado por sendos delitos de robo, y uno de receptación con riesgo de reincidencia muy alto, con una actitud y orientación pro criminal sin avances significativos en su proceso de intervención, concluyendo que no es dable conceder el beneficio. De lo que precede, aparece que para sustentar el rechazo reclamado, ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente”.

«De lo anterior se colige que la resolución denegatoria, ha sido debidamente fundada en los hechos como en el derecho, por lo que el ejercicio de la facultad que la ley le confirió a la Comisión, se ejerció con el debido análisis de los elementos pertinentes puestos en su conocimiento, lo que evidencia la razonabilidad de la misma, y plausividad de su mérito, por lo que no deviene ni en arbitraria ni en ilegal, más allá del legítimo disenso que manifiesta el recurrente, añade la sentencia.

Por tanto, se resuelve que “Se RECHAZA el recurso de amparo constitucional interpuesto a favor de Sebastián Gutiérrez Escobar, en contra de Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, sin costas”.

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