Corte de Apelaciones de Valdivia acoge recurso y libera pase de jugado de fútbol profesional

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por el jugador Erick Andrés Wiemberg Higuera, en contra del tribunal de asuntos patrimoniales y de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, ANFP, que bloqueó la transferencia del central izquierdo –cuyo pase pertenece a Deportes Valdivia- tras la reclamación interpuesta por Unión La Calera, que sostiene que en diciembre de 2019 habría manifestado a los del Calle Calle hacer uso de la opción de compra del futbolista.

En fallo unánime (causa rol 1.615-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Luis Aedo y María Elena Llanos Morales– acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al coartar la libertad de contratación y la libre elección del trabajo del jugador.

“Que, en la especie, el Pleno del Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional obró al margen de la propia regulación que se han dado los miembros de la corporación, atendido que las normas que disciplinan su funcionamiento no prevén que los nueve miembros en Pleno se avoquen al conocimiento de asuntos como árbitro arbitrador”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Dicha omisión no puede enmendarse recurriendo a las normas que otorgan la facultad de fijar normas de procedimiento y funcionamiento, pues aquellas, conforme a una de las manifestaciones más elementales del principio de legalidad, habrían de estar establecidas -necesariamente- antes del inicio del proceso. Del mismo modo, resulta descartable que el principio de inexcusabilidad y el derecho de asociación permitan alterar -según el caso concreto- las reglas procedimentales establecidas en beneficio de los asociados, sustentar lo contrario, redundaría en una absoluta incerteza jurídica para los destinatarios de la normativa”.

“(…) lo anterior –prosigue– cobra especial relevancia, atendido que, tal como reconoce el recurrido, el señor Wiemberg Higuera es un tercero en el procedimiento arbitral seguido en causa Rol N° 82-2020, entre Deportes Unión La Calera S.A.D.P. y Deportes Valdivia. No obstante, es indudable que los efectos de la medida cautelar decretada impactan en su vida laboral y, en tal sentido, debe tenerse presente que el artículo 635 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil dispone que cuando el cumplimiento de la resolución arbitral haya de afectar a terceros que no sean parte en el compromiso, deberá ocurrirse a la justicia ordinaria para la ejecución de lo resuelto”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en el presente caso la resolución dictada por el Pleno del Tribunal de Asuntos Patrimoniales excede el ámbito de su competencia y afecta a un tercero, constituyéndose, en la práctica, en una suerte de comisión especial. Por lo demás, aun reconociendo la posibilidad que un árbitro arbitrador decrete una medida prejudicial precautoria, lo cierto es que ello debió disponerse por el tribunal arbitral correspondiente, lo que, conforme quedó asentado, no ocurrió”.

“Que, de lo señalado precedentemente, queda de manifiesto que el recurrido en estos autos incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la libertad de contratación y la libre elección del trabajo del recurrente, ambos extremos protegidos por la garantía constitucional del artículo 19 Nº 16 de la Carta Fundamental”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Erick Andrés Wiemberg Higuera, únicamente en contra del Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y sólo en cuanto se dejan sin efecto las resoluciones dictadas en causa Rol N° 82-2020, de 23 de enero de 2020, y su modificación, de 7 de febrero del actual, en aquella parte que decretaron la prohibición de celebrar actos o contratos sobre los derechos federativos y económicos del jugador profesional, don Erick Andrés Wiemberg Higuera, con costas, en las que precisamente se condena al recurrido”.

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