Tribunal de Panguipulli rechaza demanda de demarcación contra la Municipalidad y cuatro Comités de Vivienda

El fallo desestimó la acción judicial al existir una disputa de fondo sobre la superficie del terreno de 3.593 m², determinando que la controversia corresponde a un juicio de dominio y no a un simple cerramiento de deslindes.

El Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli dictó sentencia rechazando en todas sus partes la demanda de demarcación y cerramiento interpuesta por Esteban Gamalien Lagos Reyes en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli y los comités de vivienda Camino al Futuro, Antü Killen, Las Camelias y El Nogal de Panguipulli. Además, el tribunal condenó expresamente en costas al demandante por haber sido vencido.

Resumen Fáctico y cuestión litigiosa

El conflicto judicial se originó a raíz de la demanda presentada por Esteban Gamalien Lagos Reyes, dueño del predio urbano denominado «Pichicomohue» (de 1,66 hectáreas, ubicado en calle Padre Sigisfredo 241), quien solicitaba que el tribunal ordenara la demarcación en terreno de sus deslindes Este y Norte, la construcción de un cerco común y que los demandados concurrieran al pago del 50% del costo de materiales y mano de obra, además de contar con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. Toda esta controversia se desencadenó en el contexto del inminente inicio de obras para la construcción del proyecto habitacional «Cumbres de Panguipulli II», emplazado en los terrenos colindantes pertenecientes a los comités de vivienda.

El demandante sostenía que existía una superposición de planos sobre su propiedad originada en subdivisiones y fusiones previas del lote colindante por parte de Inmobiliaria y Constructora Santa María Limitada. Asimismo, imputó a la Municipalidad de Panguipulli no haber tomado los resguardos técnicos ni jurídicos al adquirir dicho inmueble (Lote B Uno-Uno Fusionado, de 53.129 m²) para posteriormente transferirlo gratuitamente a cuatro comités de vivienda de la comuna mediante escritura pública del 1 de abril de 2024.

Parte Litigante Calidad en Juicio Alegación / Postura Principal
Esteban Gamalien Lagos Reyes Demandante Solicitó delimitación y cerramiento del deslinde Este y Norte, con financiamiento compartido del 50%, alegando superposición de planos.
I. Municipalidad de Panguipulli Demandada Solicitó el rechazo por falta de legitimación pasiva, argumentando que al ser notificada la demanda ya no era propietaria del predio (transferido a comités).

Comités de Vivienda (4)


(Camino al Futuro, Antü Killen, Las Camelias, El Nogal)

Demandados Pidieron el rechazo alegando la existencia de cercos e hitos históricos (zanjas y tocones) y acusando que el demandante pretendía incorporar cerca de 7.000 m² de terreno ajeno.

Prueba clave: Peritaje topográfico e inspección del tribunal

Durante el proceso judicial, el tribunal decretó pruebas fundamentales que determinaron la resolución de la causa:

  • Informe Pericial Topográfico: El perito judicial y topógrafo Claudio Ríos Villalobos concluyó que existe una discrepancia entre los planos inscritos. Específicamente, constató una superposición teórica de 3.593,19 metros cuadrados entre el plano matriz base N° 229 del año 1931 y el plano de fusión N° 350 de los demandados. El peritaje confirmó que la controversia no respondía a una simple falta de cerco, sino a una diferencia sobre la forma, posición y cabida de los terrenos.

  • Inspección Personal del Tribunal: El 5 de junio de 2026, el Juez Titular Carlos Guillermo Aguilar Hernández se constituyó en el terreno junto a las partes y el perito topógrafo, observando los accidentes naturales del terreno (zanjas, curso de aguas, estacas de pellín y alambrados antiguos) e identificando los límites del plano originario N° 229.

Fundamentos jurídicos y sentencia definitiva

El Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli resolvió rechazar la demanda en todas sus partes en base a dos argumentos de derecho principales:

  1. Falta de Legitimación Pasiva del Municipio: Respecto de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, la demanda fue rechazada debido a que al momento de ser notificada la acción (octubre de 2024), el municipio ya no era propietario de ningún bien inmueble colindante con el demandante, al haber transferido el dominio previamente a los cuatro comités de vivienda.

  2. Incongruencia de la Acción de Demarcación: Respecto de los comités de vivienda, el fallo determinó que para que proceda la acción de demarcación (Art. 842 del Código Civil) debe existir acuerdo previo sobre la superficie y cabida de los terrenos vecinos. Al existir una controversia sobre la extensión territorial y la titularidad de los 3.593 m² en disputa, el tribunal aplicó la doctrina uniforme de la Excelentísima Corte Suprema (Causas Rol CS 27.484-2014 y Rol CS 1259-2024), la cual establece que este tipo de discusiones debe resolverse mediante una acción de dominio (juicio reivindicatorio) y no a través de un juicio de demarcación o cerramiento.

    Proyección jurídica y eventual apelación

    Si bien la causa Rol Civil C-510-2024 concluyó en esta primera instancia con el rechazo en todas sus partes y la condena en costas al actor, el escenario judicial no estaría del todo cerrado.

    Dado que el informe pericial topográfico dejó formalmente acreditada en el expediente una superposición técnica y teórica de 3.593,19 m² entre el plano matriz de 1931 y el plano de fusión N° 350, resultaría altamente probable que la representación del demandante recurra de apelación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia para intentar revertir el criterio del tribunal local. En su defecto, la propia fundamentación del fallo abre la puerta para que el afectado inicie una acción ordinaria de dominio (juicio reivindicatorio) para disputar formalmente la titularidad del retazo de terreno traslapado.

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