Corte de Valdivia ordena indemnizar a trabajador que quedó con discapacidad por accidente con motosierra

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a la empresa Los Maitenes SpA a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que resultó con una discapacidad permanente del 20%, por los cortes y fracturas que le provocó la mala manipulación de motosierra. Accidente laboral registrado en marzo de 2023, en faenas de cosecha en predio forestal ubicado en el sector de Pumullahue, comuna de San José de la Mariquina.

En fallo unánime, la primera Sala del tribunal de alzada –integrada los ministros Marcela Araya Novoa, Óscar Castro Allendes y el abogado (i) Carlos Aravena Bustos– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que no dio lugar al reclamo interpuesto por la empresa.

“Que, respecto del causal alegada, de la lectura de la sentencia no se aprecia una infracción manifiesta en la valoración de la prueba, solo se observa una diferencia de opinión y/o interpretación en cuanto a la valoración de la misma”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La libertad del juez para tasar la prueba se limita o enmarca dentro de ciertos parámetros, principios, criterios o reglas, que tienden a ‘objetivizar’ el proceso de valoración de la prueba, aspectos que el juez deberá necesariamente considerar al llevar a cabo el ejercicio valorativo, que son: a) los principios de la lógica; b) las máximas de la experiencia y; c) los conocimientos científicamente afianzados. De esta manera se establecen criterios racionales y cognoscitivos para que el jurisdicente valore la prueba, en concordancia con el denominado ‘Principio de la Debida Valoración de la Prueba’”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…)  consta que el sentenciador del grado analizó y ponderó pormenorizadamente la prueba rendida por las partes, a la luz de los principios que informan la sana crítica, expresando las razones jurídicas, las simplemente lógicas y de experiencia en cuya virtud les dio valor a las mismas, en términos que le permitió arribar a la convicción que allí señala y cuyas decisiones se contienen en lo resolutivo del fallo impugnado, esto es, que con tales antecedentes se pudo acreditar que el trabajador demandante sufrió un accidente en su lugar de trabajo, que tuvo como causa inmediata una falta de la empresa recurrente en el deber de seguridad y cuidado que le es exigible en virtud del artículo 184 del Código del Trabajo, y que por lo mismo, corresponde acceder a lo solicitado en su demanda de indemnización de perjuicios, ordenando el pago de los conceptos y montos que ahí se indican”.

“Al efecto –ahonda–, cabe destacar en primer término, que el recurrente no se ha ajustado cabalmente a las exigencias de la causal impetrada, dado que se ha limitado a afirmar que el fallo vulneró los principios de la lógica y las máximas de experiencia, sin indicar cuál o cuáles serían esas reglas. No obstante que ese solo aspecto constituye motivo que por sí solo bastaría para rechazar el presente recurso, es dable señalar que respecto del daño moral en el considerando décimo de la sentencia se razona que el actor sufrió, a consecuencia del accidente materia de autos, de diversas afectaciones físicas, como fracturas y dolor crónico, que significaron intervenciones, tratamientos y reposo, indicando los medios de prueba para dar por establecido la existencia del daño moral y su cuantificación”.

“Finalmente, del tenor del recurso, se observa que lo pretendido es una nueva valoración de la prueba, lo que está vedado para la I. Corte, por ello y, por encontrarse la sentencia debidamente razonada y justificada, sin que se advierta algún error ‘manifiesto’ a las reglas sobre valoración de la prueba conforme a la sana crítica, no se observa como concurrente el vicio denunciado”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por don Aníbal Rosales Ortiz, abogado, en representación de la demandada, LOS MAITENES SpA, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de Mayo de dos mil veintiséis, dictada por doña María Asunción de la Barra Suma de Villa, jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, (…), la que no es nula”.

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