Ambientalistas V/s Municipio: Corte de Valdivia frena en seco toda intervención municipal en el Humedal Bahía Panguipulli

  • El tribunal de alzada acogió una Orden de No Innovar (ONI) presentada en el marco de un Recurso de Protección interpuesto por siete organizaciones locales en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli.

  • La acción legal denuncia que el municipio, liderado por el alcalde Rodrigo Valdivia Orias, incurrió en actos y omisiones ilegales y arbitrarias que dañan el ecosistema, incluyendo talas rasas y el desistimiento unilateral del proceso para declarar el sector como Humedal Urbano.

La Ilustre Corte de Apelaciones de Valdivia decretó la paralización total de cualquier intervención física o material en el denominado «Humedal Bahía Panguipulli». La resolución dictada por el tribunal resolvió de forma favorable la solicitud de Orden de No Innovar (ONI) que formaba parte de un recurso de protección constitucional interpuesto contra la Ilustre Municipalidad de Panguipulli.

Específicamente, la justicia determinó hacer lugar a la medida ordenando «la suspensión inmediata de toda obra, tala, faena, remoción de sustrato, y en general de toda intervención física o material en el denominado ‘Humedal Bahía Panguipulli'» , causa que quedó registrada bajo el rol N° Protección-630-2026.

Acción comunitaria y ambiental

El recurso de protección base fue ingresado por las abogadas Judith Barrera Díaz y Viviana Dominique Soto Yáñez , actuando en representación de siete corporaciones, clubes y organizaciones de carácter social, comunitario, deportivo y ambiental de la comuna. Entre los recurrentes figuran el Club Deportivo MMA, KYOKUSHIN KTS; la Agrupación Socioambiental Ecocuenca; el Club de Escalada Panguipulli; la Fundación Chinchilko Educando con Salud Mental; la Fundación Colectiva Ko Habitantes; la Corporación Vive Nativo; y la O.N.G. Wekeche Mongen.

La acción legal apunta de manera directa a la responsabilidad de la Municipalidad de Panguipulli y de su representante legal, el alcalde Rodrigo Valdivia Orias, acusándolos de cometer sucesivos actos y omisiones ilegales y arbitrarias con carácter permanente. Según expone el libelo, estas acciones han dañado, menoscabado y amenazado de forma inminente un ecosistema natural ribereño cuya superficie proyectada alcanza las 805,04 hectáreas.

Los hechos denunciados ante la Corte

Las agrupaciones fundamentan la afectación ambiental basándose en hitos cronológicos concretos acontecidos entre 2025 y mayo de 2026:

  1. Deforestación y talas rasas no autorizadas: Se acusa al municipio de haber ejecutado en abril de 2025 y febrero de 2026 la corta total de vegetación en un polígono de 0,94 hectáreas, excediendo ostensiblemente los permisos de podas selectivas menores entregados originalmente por CONAF. Asimismo, la gota que rebasó el vaso ocurrió el lunes 25 de mayo de 2026, fecha en que cuadrillas municipales provistas de equipamiento realizaron una nueva tala rasa que afectó de forma directa una superficie aproximada de 0,5 hectáreas de vegetación en la ribera norte de la bahía, sin contar con autorizaciones sectoriales ni evaluación ambiental previa.

  2. Infraestructura en zona inundable: Los recurrentes expusieron que con posterioridad a las primeras talas, la casa edilicia levantó obras de urbanización superficial permanente (tales como la edificación de un puente de madera sobre un estero afluente e instalación de mobiliario urbano como bancas y puntos de residuos) sin someter los proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

  3. Desistimiento de la Declaratoria de Humedal Urbano: Uno de los puntos de mayor tensión administrativa corresponde al Oficio N° 258/2026, firmado el 11 de febrero de 2026 por el alcalde Rodrigo Valdivia Orias. A través de este documento ingresado al Ministerio del Medio Ambiente, el jefe comunal solicitó el desistimiento unilateral e intempestivo del proceso de reconocimiento oficial del Humedal Urbano de la Bahía de Panguipulli (iniciado originalmente en noviembre de 2022 por la anterior administración local). Esta medida, argumentan las agrupaciones, se tomó de espaldas a la comunidad, carece de fundamentos científicos fácticos y contradice los propios planes climáticos comunales vigentes.

Incertidumbre en el Concejo Municipal

La gravedad de la situación escaló a nivel político local el lunes 26 de mayo de 2026. En dicha jornada, representantes de las organizaciones afectadas acudieron a exponer al Concejo Municipal para interpelar directamente al Alcalde y a los Concejales sobre los motivos del desistimiento técnico y la fecha estimada de reingreso o rectificación de los antecedentes ante el Ministerio del Medio Ambiente. Sin embargo, según consta en la acción constitucional, las autoridades locales no entregaron respuestas claras, formales ni fundadas.

Con la Orden de No Innovar ya concedida y notificada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, el municipio de Panguipulli queda estrictamente impedido de continuar realizando faenas, movimientos de tierra, talas o cualquier tipo de intervención material dentro del espacio protegido mientras los ministros del tribunal analizan el fondo del recurso de protección y dictan una sentencia definitiva.

Análisis del escenario procesal: Próximos pasos de la causa

Es fundamental precisar que la Orden de No Innovar dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia constituye la primera resolución del proceso judicial y no corresponde a una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. Se trata de una medida cautelar destinada a congelar los trabajos físicos para evitar daños irreparables mientras se tramita la causa.

De acuerdo a las reglas del procedimiento, los hitos jurídicos que guiarán las próximas semanas contemplan:

  • Informe de la Municipalidad: Dentro del plazo legal fijado por el tribunal, la Ilustre Municipalidad de Panguipulli deberá evacuar un informe técnico y jurídico. En esta instancia, la corporación edilicia tiene la facultad procesal de allanarse a la solicitud o, lo que se prevé como escenario más probable, oponerse formalmente exponiendo los antecedentes administrativos en los cuales fundamenta sus actuaciones.

  • Alegatos de rigor: Una vez que el informe municipal sea incorporado al expediente, la Corte procederá a fijar la causa en tabla para escuchar los alegatos de los abogados de ambas partes. En dicha instancia, los ministros de la sala analizarán el conflicto en detalle para dictar el fallo definitivo que resolverá el destino de las obras de urbanización y las medidas de protección del ecosistema ribereño.

  • Instancia de apelación en la Corte Suprema: La resolución final de la Corte de Apelaciones de Valdivia no cerrará completamente el caso. Cualquiera de las partes que resulte vencida mantendrá abierta la facultad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia para intentar revertir el dictamen.

Cabe advertir que la Orden de No Innovar que rige actualmente podría quedar sin efecto antes de la conclusión del juicio, situación que habitualmente ocurre si el tribunal de alzada emite una sentencia definitiva que rechace en todas sus partes la acción de protección presentada por las organizaciones de Panguipulli. Por el momento, y mientras se sustancia la causa, el municipio permanece bajo prohibición absoluta de innovar materialmente en el sector.

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