TER sanciona con 5 años de inhabilidad al exalcalde de Panguipulli: Las irregularidades y escándalos administrativos que hundieron la defensa de Pedro Burgos

El Tribunal Electoral Regional de Los Ríos (TER) emitió una de las sentencias más duras de los últimos años contra una autoridad comunal. Este jueves 28 de noviembre, el órgano resolvió inhabilitar por cinco años para ejercer cargos públicos al exalcalde de Panguipulli, Pedro Burgos Vásquez, tras declararlo responsable de notable abandono de deberes e infracción grave a la probidad administrativa, cerrando un expediente marcado por contrataciones irregulares, conflictos de interés y una cadena de negligencias que comprometieron la gestión municipal.

La resolución, contenida en más de 1748 fojas, configura un duro revés para Burgos, quien había defendido su actuar calificando las denuncias como “persecución política”. Sin embargo, el Tribunal fue categórico: las faltas fueron reiteradas, inexcusablemente imputables al exalcalde y atentaron contra la fe pública, la transparencia y el patrimonio municipal.

Contrataciones de su pareja e hijastra: el conflicto de interés que marcó el caso

Uno de los elementos más determinantes para el TER fue la relación sentimental del exalcalde con Cynthia Camino Jarpa, quien, tras ingresar a la municipalidad como funcionaria a honorarios, aumentó su remuneración pasando a la Corporación Municipal de Deportes con un sueldo que duplicaba su ingreso anterior, sin concurso público. Según el fallo, Burgos no se abstuvo de intervenir pese al evidente conflicto de interés, incumpliendo gravemente su deber de probidad.

A esto se suma la contratación y renovación sucesiva de convenios de su hijastra Francisca Lasserre Martínez, procesos en los que el propio alcalde firmaba como representante legal del municipio. Para el Tribunal, esta actuación debió haberse evitado mediante abstención y transparencia, lo que nunca ocurrió.

Negligencia reiterada: deudas, servicios impagos y rendiciones sin cerrar

El TER también enfatizó graves fallas en la supervisión administrativa. Entre ellas:

  • Deudas en servicios básicos, especialmente internet para dependencias municipales, con órdenes de corte acumuladas por meses.
  • Procesos sin rendir en programas de salud y subvenciones que involucraban montos millonarios y afectaban transferencias futuras.
  • Desorden financiero generalizado, según informes internos y pericias de CORMUPA.

Aunque cada hecho por separado podría no configurar una falta mayor, el Tribunal recalcó que la sumatoria de irregularidades, negligencias y omisiones repetidas sí configura notable abandono de deberes, dada la obligación del alcalde de ejercer control y supervisión permanente.

Intento irregular de compra de terreno y juicios que amenazaban con pérdidas millonarias

Otro punto que pesó en la decisión fue el intento de adquisición del Lote D en Chauquén, por un valor cercano a diez veces su avalúo fiscal y sin contar con la autorización necesaria del Ministerio de Hacienda, contraviniendo la Ley de Responsabilidad Fiscal.

A ello se suman dos juicios civiles vinculados a obras sanitarias y comités de vivienda, cuya tramitación —según los requirentes— derivó de decisiones improvisadas del exalcalde y que arriesgaban pérdidas superiores a los $4.800 millones para el municipio.

La defensa no logró revertir los hechos acreditados

El exalcalde insistió en que varias de las anomalías provenían de administraciones anteriores, que no existían vínculos sentimentales con Cynthia Camino y que los retrasos en rendiciones se debían al periodo post-pandemia.

Sin embargo, el Tribunal estableció que existía prueba documental y testimonial contundente que demostraba lo contrario, incluyendo una declaración de la propia funcionaria en un juicio laboral donde reconoció públicamente la relación sentimental con Burgos, vigente durante su gestión.

La decisión final: 5 años fuera de la función pública

Tras analizar todos los antecedentes, el TER resolvió:

1.⁠ ⁠Aceptar parcialmente una excepción previa, solo respecto del requerimiento del Alcalde Rodrigo Valdivia, por prescripción.

2.⁠ ⁠Acoger el requerimiento principal, presentado por los concejales Cristian Godoy Vera, Patricia Cariman Bustos y Ariel Vega Cofré, estableciendo que Burgos incurrió en:

  • notable abandono de deberes
  • infracción grave a la probidad administrativa

3.⁠ ⁠Sancionar a Pedro Burgos con 5 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos, pena que se hará efectiva una vez que la sentencia quede ejecutoriada.

4.⁠ ⁠Determinar que cada parte pague sus propias costas.

Un precedente para la región

La sentencia marca un precedente para Los Ríos y para el país: reafirma que la probidad y la transparencia son elementos esenciales del servicio público, y que los alcaldes —como máximas autoridades comunales— están obligados a ejercer control, abstenerse en casos de conflicto de interés y resguardar el patrimonio municipal.

El fallo también evidencia la importancia de los mecanismos de fiscalización interna y del rol fiscalizador de los concejales, quienes llevaron adelante un proceso largo, complejo y sustentado por pruebas que finalmente convencieron al Tribunal Electoral.

Conclusión

La inhabilidad por cinco años para Pedro Burgos no solo cierra un capítulo político, sino que abre interrogantes sobre la responsabilidad futura en los procesos judiciales paralelos, las eventuales investigaciones de Contraloría y los efectos administrativos que estas irregularidades generaron en Panguipulli.

Somos Noticias continuará siguiendo el desarrollo y las consecuencias de este caso que remeció a la comuna lacustre.

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