Señala la Corte Suprema que la municipalidad no contó con ningún antecedente técnico al crear la polémica ordenanza sobre el uso de lanchas y vehículos motorizados en varios lagos de la comuna de Panguipulli.
En un fallo dictado en las últimas horas por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Angela Vivanco M., Mario Carroza E. y Abogado Integrante Pedro Águila Y., se dio a conocer que según lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y, en su lugar, se declara que se acoge la presente acción constitucional, dejándose sin efecto el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2021, que “Aprueba Ordenanza Municipal que establece prohibición de circulación de embarcaciones o vehículos motorizados que indica en el Lago Calafquén, Lago Pellaifa y Lago Pullinque”.
Conozca el dictamen público a continuación:



