La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por un alumno de tercer año de Medicina de la Universidad Austral de Chile y dejó sin efecto la sanción que le aplicó comisión de la casa de estudios por conductas “difusas” que habría tenido el estudiante fuera del ámbito universitario.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez– acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de la universidad al actuar fuera de sus competencias y con vulneración del derecho de igualdad ante la ley.
“Que, conforme a los antecedentes expuestos, se observa que el tenor literal del reglamento universitario no permitía la actuación de la comisión recurrida, por lo que, ha debido recurrirse a una interpretación extensiva para poder conocer la denuncia y sancionar finalmente al recurrente. Esta interpretación extensiva que ha usado la recurrida, tendría aparente fundamento en aquella parte del reglamento interno que expresa: ´sin perjuicio de que, atendida la gravedad y la necesidad de protección de las víctimas, en algunos casos se pudiese intervenir respecto de hechos acaecidos fuera de dichas instalaciones´”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Ha sido, de acuerdo a lo expresado por la recurrida, la existencia de violencia de género lo que ha justificado esta actuación, sin que sin embargo se desarrolle adecuadamente en el acto impugnado por qué en el caso concreto, nos encontramos frente a violencia de género. Queda así de esta forma sin justificar adecuadamente la actuación fuera del ámbito universitario”.
Para el tribunal de alzada: “Esta facultad sancionatoria que otorga el reglamento interno debe ejercitarse de forma razonable, lo que no se observa en la especie al extenderse a un ámbito más allá de la actividad universitaria propiamente tal, al sancionar conductas difusas, y sustentar dicha actuación en una problemática de género sin que se analicen cuáles han sido los elementos que constituyen efectivamente violencia de género, sin hacerse cargo, además, de las acciones de las cuales fue víctima el recurrente”.
“Que, así las cosas, se ha vulnerado en forma arbitraria el principio de igualdad ante la ley, ya que se ha materializado una discriminación en el trato entre el recurrente y los demás estudiantes de la institución que se encuentran en una idéntica situación, afectándose así la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, pues el actor goza del derecho que tiene todo estudiante de la Universidad Austral de Chile a que, en el caso de ser sometido a una investigación disciplinaria, esta lo sea por hechos comprendido en el quehacer universitario, expresándose claramente en el acto sancionatorio cuál es la conducta por la que se le sanciona a fin de asegurar un procedimiento racional y justo”, concluye.