La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Cristopher Nicolás Jesús Cortés Torres a la pena de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en la ciudad, en agosto de 2020.
En fallo unánime (causa rol 848-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcia Undurraga Jensen, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Luis Galdames Bühler– desestimó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, el 15 de julio pasado.
“Que, cabe señalar que la causal invocada es de carácter genérica, por lo que su desarrollo y fundamentación debe ser precisa, que lo que demanda un recurso de carácter estricto como el de autos, y a propósito de poner a esta Corte en situación de conocer con toda claridad el vicio que se denuncia, y cómo este se ha configurado y ha influido en lo dispositivo del fallo”, plantea el tribunal de alzada.
La resolución agrega: “Que, así las cosas y del escaso desarrollo de la causal que se advierte en el recurso, pues el libelo se limita en lo medular a transcribir pasajes de la sentencia, sin embargo conforme a los cuestionamientos que esgrime, el punto se centra en la ponderación de la prueba de cargos, la cual estima aberrante e insuficiente, más ello no se analiza a la luz del Código del ramo que fija los criterios o límites a la facultades del tribunal en cuanto a la libre ponderación de la evidencia, estableciendo que ello no puede contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos afianzados, lo que ya nos da pábulo para sostener que lo pretendido es una nueva valoración de la prueba por esta Corte, lo que es impropio al tenor del recurso y causal invocada”.
“Que, en consecuencia, conforme al estudio del fallo, a la luz de los reproches que se le formulan, necesario es concluir que este, cumple con los estándares que resultan exigibles en el caso, acorde con la prueba y el sustento fáctico, normativo y de argumentación jurídica que debe contener la decisión condenatoria en los términos demandados por el artículo 342 literal c) y bajo los criterios del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, por lo que el recurso intentado no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza los recursos de nulidad interpuestos por el defensor penal público don Mauricio se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Daniel Pradenas Palma, en representación del sentenciado Cristopher Nicolás Jesús Cortés Torres, en contra de la sentencia de 15 de julio de 2022, emanada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, la que no es nula, como no lo es el juicio en la que fue pronunciada”.
El fallo de primera instancia ratificado, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 19 y 20 horas del 3 de agosto de 2020, en la feria fluvial de Valdivia, ubicada en la calle Arturo Prat de la ciudad, “específicamente en el acceso más cercano hacia el puente Pedro de Valdivia, Cristopher Nicolás Jesús Cortés Torres, junto a Luis Hernán Robles Pineda, también condenado en la causa, procedieron a propinarle golpes en su cabeza a Bastián Alejandro Rodríguez Toledo, de 19 años de edad, premunido, al menos uno de ellos, con un palo; causándole como consecuencia directa de dichos golpes, un traumatismo encéfalo craneano que le provocó casi de inmediato muerte cerebral clínica, falleciendo a las 13:00 horas del día siguiente”.