La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Rigoberto Enrique Oyarzo Cárdenas y Cristián Javier González Molina a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores materiales del delito consumado de homicidio simple; y a Darko Andrés Pastén Sáez, a 7 años de reclusión, en calidad de cómplice. Ilícito perpetrado en junio de 2020, en el centro de cumplimiento penitenciario Llancahue de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 808-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Luis Galdames Bühler– desestimó una errónea aplicación del derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, el 4 de julio recién pasado.
Respecto de la participación de Pastén Sáez como cómplice del delito, la Primera Sala sostiene que “(…) el tribunal de primera instancia cerró este análisis dejando asentado la contribución de Pastén Sáez, vinculada subjetivamente al dolo de los autores a título de dolo eventual, pues al ver que Oyarzo Cárdenas y González Molina portaban armas cortopunzantes del tipo artesanal que dirigían al cuerpo de la víctima, no pudo sino representarse que podían causarle la muerte”.
La resolución agrega: “Que, en definitiva, la sentencia se basta en sí misma, todos los medios probatorios allegados al juicio fueron debidamente analizados y ponderados, permitiendo a los jueces del fondo adquirir la convicción más allá de toda duda razonable de que efectivamente el sentenciado es cómplice del delito de homicidio simple, en la persona Erwin Gerardo Flores Martínez, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal. Por lo que esta causal principal será rechazada, en definitiva”.
“Que, respecto de la argumentación de los recurrentes, los jueces del fondo en el considerando Décimo Quinto, mediante un razonamiento lógico, fundamentan altamente su decisión de las penas a imponer a cada uno de los respectivos acusados; no existiendo la infracción denunciada al artículo 69 del Código Penal, atendido a la facultad que la mencionada norma otorga al tribunal ha sido discrecionalmente empleada al aplicar las 3 penas correspondientes a cada uno de los acusados en el máximum del mínimum”, añade.
“Que, de esta forma, se reitera desprender que en realidad el cuestionamiento efectuado se funda en una impugnación a la manera como el tribunal valoró la prueba para dar por acreditados los hechos que han permitido otorgar a los mismos una calificación jurídica que los recurrentes no comparten, lo cual claramente sitúa sus alegaciones fuera del marco que tanto el legislador, como la doctrina y reiterada jurisprudencia, han definido para la causal que se ha invocado, lo que tiene especial relevancia en relación con el carácter restringido de este recurso, según previamente se ha considerado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZAN los recursos de nulidad interpuestos por el defensor penal público don Mauricio Aguilera Olivares, en representación de los acusados, don RIGOBERTO ENRIQUE OYARZO CÁRDENAS, y don CRISTIÁN JAVIER GONZÁLEZ MOLINA y por el defensor penal público don Cristián Otárola Vera, en representación del acusado don DARKO ANDRÉS PASTÉN SÁEZ, en contra de la sentencia condenatoria de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia, la que no es nula ni tampoco el juicio que le precedió”.
El fallo de primera instancia ratificado, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 12:40 horas del 15 de junio de 2020, “al interior del módulo 41 del Centro Penitenciario de Valdivia ubicado en calle Picarte N°4100, los internos imputados DARKO PASTÉN Y RIGOBERTO OYARZO, premunidos con armas blancas artesanales tipo lanzas se acercaron y atacaron con dichas lanzas al interno ERWIN GERARDO FLORES MARTÍNEZ. Ante dicho ataque la víctima intentó defenderse también con un arma tipo lanza, desplazándose por el patio en dirección hacia la puerta de ingreso al módulo, donde fue acorralado por los imputados, sumándose a dicha acción el interno CRISTIÁN GONZÁLEZ, quien también estaba premunido con una lanza.
En esos momentos, Cristián González con la intención de matar lo agredió directamente en su torso con la lanza, lesionándolo, momento en que también fue agredido con la intención de matar por el imputado OYARZO CÁRDENAS con la lanza que portaba. La víctima ya lesionada fue auxiliada y sacada del módulo hacia el hospital penal, donde se le practicaron maniobras de reanimación sin éxito, falleciendo a las 13:23 de ese día.
A consecuencia de los ataques descritos, la víctima resultó con una herida cortopunzante en cara lateral del tercio inferior del hemitórax izquierdo, en forma de ‘v’, que compromete músculo dorsal, tórax, abdomen, trasfixia el bazo, lesiona riñón y trasfixia la aorta abdominal con un trayecto intracorporal total de 17 cms., con una dirección de abajo a arriba e izquierda a derecha. Otra herida cortopunzante pectoral izquierda de 1,8 cm de largo, y con un trayecto intracorporal total de 12 cm de largo. La causa de muerte fue heridas cortopunzantes toracoabdominales”.