Corte de Valdivia confirma fallo que condenó a 7 años y 184 días de presidio a autor de robo en lugar destinado a la habitación

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Brayan Valentín Campos García, a la pena de7 años y 184 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación. Ilícito perpetrado en abril del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 211-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada la  ministra Marcia Undurraga,  la fiscal judicial Gloria Hidalgo y el abogado (i) Luis Felipe Galdames– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Campos García, que buscaba dejar sin efecto la sentencia de primera instancia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que impuso, además,  a Campos García las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

“Que, de la lectura de la sentencia recurrida en especial, los razonamientos señalados en los basamentos sexto en adelante, no se vislumbra, en manera alguna que ella adolezca de falta de valoración de la prueba rendida, ni de ausencia de fundamentación; por el contrario, se ha realizado una adecuada valoración de todos los medios de prueba que han fundamentado la decisión de condena y se ha explicitado el razonamiento por el cual se han asentados los hechos, de acuerdo al mandato del artículo 297 del Código Procesal Penal. El tribunal detalla los medios de prueba, en especial lo expresado por todos los testigos, obteniendo información relevante en especial que el acusado fue visto salir del sitio del suceso portando una mochila azul, se describieron sus vestimentas y características físicas, para ser detenido en las cercanías del domicilio con parte de las especies sustraídas, una de estas la mochila azul ya indicada que en su interior contenía otras especies también sustraídas (…)”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, al contrario de lo sostenido por el recurrente se ha cumplido a cabalidad por el Tribunal a quo con todos los requisitos que debe contener un fallo dictado, y en caso alguno se ha infringido la normativa del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del Código referido (…)”

Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la Defensa Privada, en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, la que no es nula”.

El tribunal de primera instancia dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 10.45 horas del 9 de abril de 2020, Campos García, junto a un tercero no identificado, se dirigió hasta una casa habitación ubicada en calle Ainilebu de la ciudad de Valdivia. Aprovechando que la vivienda se encontraba momentáneamente sin moradores, el condenado forzó la puerta principal, ingresando de esta forma al inmueble para sustraer diversas especies.

Advertidos por vecinos, personal de Carabineros concurrió al lugar logrando detener a Campos García, portando las especies robadas, mientras que el segundo sujeto logró darse a la fuga.

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