Seremi del Trabajo llama a los empleadores a respetar los feriados obligatorios e irrenunciables durante estas fiestas

Las multas de la Dirección del Trabajo por no cumplir la norma van desde los $248.115 y podrán llegar hasta los $992.460 por cada trabajador afectado.

Además, la autoridad invitó a las empresas a que tengan más flexibilidad de horario con sus trabajadores.

Un llamado a respetar los feriados obligatorios del 25 de diciembre y 01 de enero hizo el seremi del Trabajo y Previsión Social, Hugo Ortiz De Filippi , quien aseguró que las multas por parte de la Dirección del Trabajo van desde los $248.115 hasta los $992.460 por cada trabajador afectado por los empleadores al no respetar la norma.

Según la normativa y lo dispuesto por la ley 19.973 los trabajadores dependientes del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del jueves 24 y 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 26 de diciembre y 02 de enero.

Respecto a esta información, el seremi señaló que «hago un llamado al comercio en estos días de navidad y año nuevo a ser especialmente cuidadosos con el respeto a los derechos de los trabajadores, en especial en lo que respecta a sus feriados y descansos».

Por otro lado, la autoridad regional del Trabajo llamó a las empresas a contar con las medidas sanitarias correspondientes y a evitar las aglomeraciones «Si bien es cierto avanzamos a la fase 2, eso no significa que no estamos en peligro latente, es por eso que hago un llamado a las empresas a reforzar las medidas de sanitarias de sus servicios, y por cierto solicitar a nuestra comunidad a seguir cuidándose, pues es tarea de todos la prevención en épocas de pandemia».

El seremi además recalcó que los trabajadores que se vean afectados y sean obligados a cumplir sus labores durante los feriados obligatorios pueden realizar la denuncia correspondiente en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, donde estará habilitado un banner.

Excepciones y multas

Están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Las infracciones por no cumplir con los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio comenzarán con una multa de 5 UTM ($248.115) hasta 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado.

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM (248.115) por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199: 10 UTM ($496.230) por cada trabajador afectado.
  • De 200 o más: 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.

Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

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