Corte de Valdivia ordena a empresa maderera indemnizar a trabajador que sufrió accidente laboral en Los Lagos

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios y, en sentencia de reemplazo, condenó a la empresa Terciados y Elaboración de Maderas S.A., a pagar una indemnización de $57.864.416 a trabajador que sufrió la amputación de cuatro dedos de la mano izquierda en un accidente laboral registrado en Los Lagos, en noviembre de 2018.

En fallo dividido (causa rol 175-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo, María Elena Llanos y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– tras analizar la prueba rendida por las partes, acogió la acción judicial deducida al estimar que la demandada tiene responsabilidad en el accidente que dejó al trabajador con limitaciones funcionales.

“Que se encuentra establecida la responsabilidad del demandado en el acaecimiento del accidente padecido por el demandante, el 26 de noviembre de 2018, a consecuencia del cual sufrió la amputación traumática de los dedos índice, medio, anular y meñique de su mano izquierda, y que como secuela de ello tiene un 40% de pérdida de su capacidad de ganancia”, sostiene el fallo dictado ayer, lunes 9 de noviembre.

La resolución agrega: “Que lo expuesto por la perito se condice con el mérito de la resolución de incapacidad permanente, emitida por la Asociación Chilena de Seguridad el 26 de diciembre de 2019, y considerando que sus conclusiones son fruto de la reflexión de una profesional de la ciencia médica, que opera con el afianzamiento de una determinada ‘lex artis’, y que en la especie no ha sido controvertida por prueba en contrario, cabe tener por acreditado que el actor presenta limitaciones funcionales, que no le permitirán desarrollarse laboralmente en la misma forma que lo hacía antes del accidente (…)”.

“Que, atendida la cualificación del demandante sustentada en sus propios dichos (operario no calificado) y considerando su edad a la fecha del accidente (19 años), la disminución de su capacidad laboral (40%), la remuneración liquida que percibía ($293.310) y los ingresos que habría podido generar con el producto de su trabajo, desde la fecha del hecho dañoso hasta el término de su vida laboral, a los 65 años (45 años y 8 meses), se accederá a la reparación solicitada, tal como se explicitará a continuación”, añade.

Por tanto, se resuelve: “Que se ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, deducida por don Matías Aravena Flores en contra de Terciados y Elaboración de Maderas S.A. y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de la suma de $57.864.416, por concepto de lucro cesante.

ऀDicha suma deberá ser reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que esta sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha del pago efectivo, aplicándose, además, los intereses corrientes para operaciones de crédito no reajustables, desde que la demandada incurra en mora, sin costas”.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Juan Carlos Vidal.

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