Gobierno decide extender “Estado de Excepción Constitucional” por 90 días más

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La medida vencía a mediados de este mes luego que se extendiera en junio pasado, sin embargo, volverá a prorrogarse y el primer aniversario del estallido social será bajo estas condiciones, al igual que el plebiscito del 25 de octubre, que definirá si Chile tendrá o no una nueva Constitución.

El pasado 18 de marzo, el Presidente de la República decretó el estado de excepción constitucional, que tiene una duración de 90 días, producto de la pandemia de COVID-19 que comenzó a extenderse por el país. Tres meses después volvió a alargar la medida, que seguirá vigente por los próximos 90 días, es decir, hasta mediados de diciembre.

¿QUÉ IMPLICA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN?

Según la Ley Orgánica Constitucional, el Presidente puede decretar las siguientes medidas durante este período:

* Restringir las libertades de locomoción y de reunión.

* Disponer requisiciones de bienes

*Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad

*Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo «que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.

¿QUÉ MEDIDAS PUEDEN TOMAR LAS FUERZAS ARMADAS?

En este sentido, los jefes de defensa nombrados, tienen la obligación de coordinar las acciones preventivas y reacción ante la emergencia de todos los organismos del Estado, a fin de poder reaccionar con mayor capacidad operativa.

La ley establece que tienen los siguientes deberes y atribuciones:

Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.

Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.

Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.

Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.

Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.

Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona. Transcurridos 180 días desde la declaración de estado de catástrofe, el Congreso tiene la facultad de dejar sin efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta.

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