Juzgado de Garantía de Valdivia decreta el arraigo nacional de encargado de gimnasio imputado por poner en peligro la salud pública

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El Juzgado de Garantía de Valdivia dejó hoy –viernes 3 de julio– sujeto a la medida cautelar de arraigo nacional a C.F.S.C., imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de poner en peligro la salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Ilícito que quedó al descubierto en la víspera, al ser sorprendido por funcionarios de la PDI manteniendo en funcionamiento un gimnasio en la ciudad.

En la audiencia de formalización de la investigación (causa rol 4.278-2020), realizada por video conferencia, el juez Pablo Yáñez Gómez desechó la solicitud de la fiscalía de imponer al imputado el arresto domiciliario nocturno, al considerar que no está, en esta etapa procesal, establecido si efectivamente el gimnasio estaba funcionando o no.

“Se realizó el control de detención de un ciudadano que estaría a cargo de un gimnasio, que estaría funcionando, infringiendo de esta forma las normas sanitarias en tiempos de pandemia, configurando eventualmente el delito del artículo 318 del Código Penal. El tribunal entendió que, más allá del endurecimiento de las penas en la última modificación de este artículo, que hay una discusión de fondo respecto de la efectividad del funcionamiento del recinto, en ese contexto, corresponde desarrollar una investigación profunda para establecer la responsabilidad penal y aplicar las penas, si es que corresponde, del artículo 318. En tanto, se decretó como medida cautelar el arraigo nacional, en atención a esta discusión de fondo, que quedará entregada al proceso investigativo que debe desarrollar el Ministerio Público”, explicó el juez Yáñez.

Según el ente persecutor, alrededor de las 17.45 horas de ayer, jueves 2 de julio de 2020, C.F.S.C. fue sorprendido por funcionarios de la brigada de delitos contra el medioambiente y de control del patrimonio cultural, Bidema, de la Policía de Investigaciones, al interior del gimnasio que tiene a cargo, con cuatro usuarios en su interior, infringiendo el artículo 318 del Código Penal.

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