Corte Suprema condena a Municipalidad de Valdivia por declarar desierta licitación para no adjudicarla a oferente “foráneo”

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La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Valdivia a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) al demandante, quien fue excluido ilegal y arbitrariamente de licitación pública de servicios de aseo.

En la sentencia (causa rol 16.079-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, María Angélica Repetto, Leopoldo Llanos y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– acogió el recurso de casación deducido en contra la sentencia que había rechazado la demanda y estableció la responsabilidad del municipio por los perjuicios causados al oferente.

“Que, tal como se asentó por la sentencia de primer grado, con fecha 30 de diciembre de 2014 se dictó por el Tribunal de Contratación Pública, la sentencia definitiva que acogió la demanda de impugnación interpuesta por don Jorge Hugo Arnaboldi Cáceres, en contra de la Municipalidad de Valdivia, su Concejo Municipal y su Alcalde, con motivo de la licitación denominada ‘Concesión Administrativa para proveer personal de aseo para el departamento de la D.A.O.’, declarándose ilegales y arbitrarios el Acuerdo Nº414, adoptado en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Valdivia, celebrado el 4 de Diciembre de 2012 y los decretos Alcaldicios N°9338 de 14 de Diciembre y N°9423 de 17 de Diciembre, ambos del año 2012, todos los cuales rechazaron la adjudicación de la licitación al demandante y la declararon desierta, quedando en consecuencia los tres actos administrativos nulos y sin efecto”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Se añade que, si por razones o motivos de orden legal o reglamentario, no fuere posible llevar a efecto lo dispuesto, se reconoce al actor el derecho a entablar en la sede respectiva las acciones jurisdiccionales indemnizatorias y las administrativas pertinentes (…). Tampoco fue discutido que, en el marco del análisis de cada una de las ofertas presentadas a esta licitación, el actor obtuvo un 100% de ponderación, en un examen que abarcaba la oferta económica (60%), experiencia (20%) y condiciones de empleo y remuneraciones (20%), sin que se contemplara en los documentos que regían el procedimiento licitatorio, otras circunstancias como condicionantes de la admisibilidad de la oferta o su aptitud para ser adjudicada”.

“Incluso, del mérito del expediente seguido ante el señalado Tribunal, fluye que conforme a las bases de licitación y, ante el rechazo del Concejo Municipal de la propuesta del Alcalde, no existía posibilidad de proponer otro oferente, cuestión que motivó que el Edil no insistiera en su designación y declarara desierto el proceso concursal, todo motivado en que la empresa del actor no provenía de la comuna”, añade el fallo.

Para la Corte Suprema: “todo lo anteriormente señalado permite concluir que existía para el demandante una legítima expectativa de ser adjudicado, la cual se vio frustrada por la ilegalidad y arbitrariedad en que incurrió el municipio demandado quien, a través de uno de sus órganos -el Concejo Municipal y el Alcalde- y en contravención a los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases, decidió no adjudicar la licitación al actor, fundado únicamente en no tratarse de una empresa valdiviana”.

“En este orden de ideas –continúa–, si bien el artículo 9° de la Ley N°19.886 contempla la posibilidad de que el órgano contratante declare desierta una licitación, ello únicamente resultaría procedente cuando -en lo pertinente a esta causa- ninguna de las ofertas no resulte conveniente a sus intereses; sin embargo, este no fue el motivo esgrimido por la autoridad municipal, quien se limitó a señalar que el rechazo era solamente por no tratarse de una empresa valdiviana”.

“En otras palabras, existió en contra del actor una discriminación que, al estar fundada en un motivo no contemplado en las bases de licitación, se torna ilegal y arbitraria y, consecuentemente, generadora de perjuicios”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Llanos.

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